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dinarias; los que poniendo aparte toda preocupacion quisieren ver por sus ojos lo que hay sobre los judios en la Escritura, á la verdad, parece poco menos que imposible, que no entren en otros pensamientos muy diversos, ó cuando menos, en grandes y vehementísimas sospechas. Sí, amigo mio: los judios, esos míseros, esos vilísimos hombres, mirados apenas como hombres, y casi como hombres de otra especie inferior, deben hacer, segun todas las Escrituras, una gran figura, y una de las figuras mas principales en el misterio grande de la venida del Mesías, que todos esperamos. Casi en todas las observaciones que en adelante tenemos que hacer, nos es preciso no perderlos de vista; pues aunque no querámos, se nos ponen delante. Por tanto, parece conveniente, y aun esencial al asunto que tratamos, hacer primero algunas observaciones sobre los judios, considerando atentamente y con toda formalidad, siquiera alguna de las muchas y grandes cosas que sobre ellos nos dicen las santas Escrituras.

3. De tres modos, ó en tres estados infinitamente diversos entre sí, podemos considerar á los judios. El prímero es, el que tuvieron antes del Mesías, ya se tome su principio desde la vocacion de Abrahan, ó desde la salida de Egipto, y promulgacion de la ley, ó desde su establecimiento en la tierra prometida á sus padres. El segundo es, el que han tenido y tienen todavía despues de la muerte del Mesías, y en consecuencia de haberlo reprobado, y mucho mas de haberse obstinado en su incredulidad. El tercero es, aun futuro, ni se sabe cuando será. En estos tres estados los considera y habla de estos frecuentísimamente la Escritura, y en cada uno de ellos los considera en cuatro maneras, ó en cuatro aspectos principales.

4. En el primer estado, antes del Mesías, los considera, primero: como proprietarios y legítimos dueños de toda aquella porcion de tierra, de que el mismo Dios hizo á sus padres una solemne y perpetua donacion. A tu posteridad daré esta tierra*: toda la tierra que registras, daré á

* Semini tuo dabo terram hanc. - Gen. xv, 18.

tí y á tu posteridad para siempre *. Segundo: los considera como pueblo único de Dios, ó iglesia suya, que es lo mismo. Tercero como una verdadera y lejítima esposa del mismo Dios, cuyos desposorios se celebraron solemnísimamente en el desierto del monte Sínay, con pleno consentimiento de ambas partes, y con escritura auténtica y pública (que se conserva intacta é incorruptible hasta nuestros dias) en que constaban las obligaciones recíprocas de ambos contrayentes +. Cuarto: los considera como vivos, con otra especie de vida infinitamente mas estimable que la vida natural.

5. En el segundo estado, despues del Mesías, los considera, primero: como desterrados de su pátria, y esparcidos á todos vientos, y como abandonados al desprecio, á la irrision, al ódio y barbárie de todas las naciones. Segundo como privados del honor y dignidad de pueblo de Dios, y como si Dios mismo no fuese ya su Dios. Tercero: como una esposa infiel ó ingratísima, arrojada ignominiosísimamente de la casa del esposo, despojada de todas sus galas y joyas preciosas que se le habian dado con tanta profusion, y padeciendo los mayores trabajos y miserias en su soledad, en su deshonor, en su abandono total del cielo y de la tierra. Cuarto: los considera como privados de aquella vida que tanto los distinguia de los otros vivientes, cuyos huesos (consumidas las carnes) quedan secos, áridos, y esparcidos en el gran campo de este mundo, como si fuesen huesos de bestias.

6. En el tercer estado todavia futuro, pero que se cree y espera infaliblemente, los considera la divina Escritura, lo primero como recogidos por el brazo omnipotente de Dios vivo de entre todos los pueblos y naciones del mundo, donde él mismo los tiene esparcidos, y como restituidos á su pátria, y restablecidos en ella, para no moverlos jamas y los plantaré, (dice por Jeremías) y no los arrancaré... Y los plantaré sobre su tierra: y nunca mas los

* Omnem terram, quam conspicis, tibi dabo, et semini tuo usque in sempiternum, &c. Gen. xiii, 15.

+ Exod. xxxi, 16, 17, et Ezeq. xvi, 60.

dinarias; los que poniendo aparte toda preocupacion quisieren ver por sus ojos lo que hay sobre los judios en la Escritura, á la verdad, parece poco menos que imposible, que no entren en otros pensamientos muy diversos, ó cuando menos, en grandes y vehementísimas sospechas. Sí, amigo mio: los judios, esos míseros, esos vilísimos hombres, mirados apenas como hombres, y casi como hombres de otra especie inferior, deben hacer, segun todas las Escrituras, una gran figura, y una de las figuras mas principales en el misterio grande de la venida del Mesías, que todos esperamos. Casi en todas las observaciones que en adelante tenemos que hacer, nos es preciso no perderlos de vista; pues aunque no querámos, se nos ponen delante. Por tanto, parece conveniente, y aun esencial al asunto que tratamos, hacer primero algunas observaciones sobre los judios, considerando atentamente y con toda formalidad, siquiera alguna de las muchas y grandes cosas que sobre ellos nos dicen las santas Escrituras.

3. De tres modos, ó en tres estados infinitamente diversos entre sí, podemos considerar á los judios. El prímero es, el que tuvieron antes del Mesías, ya se tome su principio desde la vocacion de Abrahan, ó desde la salida de Egipto, y promulgacion de la ley, ó desde su establecimiento en la tierra prometida á sus padres. El segundo es, el que han tenido y tienen todavía despues de la muerte del Mesías, y en consecuencia de haberlo reprobado, y mucho mas de haberse obstinado en su incredulidad. El tercero es, aun futuro, ni se sabe cuando será. En estos tres estados los considera y habla de estos frecuentísimamente la Escritura, y en cada uno de ellos los considera en cuatro maneras, ó en cuatro aspectos principales.

4. En el primer estado, antes del Mesías, los considera, primero: como proprietarios y legítimos dueños de toda aquella porcion de tierra, de que el mismo Dios hizo á sus padres una solemne y perpetua donacion. A tu posteridad daré esta tierra*: toda la tierra que registras, daré á

* Semini tuo dabo terram hanc. - Gen. xv, 18.

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tí y á tu posteridad para siempre *. Segundo: los considera como pueblo único de Dios, ó iglesia suya, que es lo mismo. Tercero como una verdadera y lejítima esposa del mismo Dios, cuyos desposorios se celebraron solemnísimamente en el desierto del monte Sínay, con pleno consentimiento de ambas partes, y con escritura auténtica y pública (que se conserva intacta é incorruptible hasta nuestros dias) en que constaban las obligaciones recíprocas de ambos contrayentes +. Cuarto: los considera como vivos, con otra especie de vida infinitamente mas estimable que la vida natural.

5. En el segundo estado, despues del Mesías, los considera, primero: como desterrados de su pátria, y esparcidos á todos vientos, y como abandonados al desprecio, á la irrision, al ódio y barbárie de todas las naciones. Segundo como privados del honor y dignidad de pueblo de Dios, y como si Dios mismo no fuese ya su Dios. Tercero: como una esposa infiel ó ingratísima, arrojada ignominiosísimamente de la casa del esposo, despojada de todas sus galas y joyas preciosas que se le habian dado con tanta profusion, y padeciendo los mayores trabajos y miserias en su soledad, en su deshonor, en su abandono total del cielo

y de la tierra. Cuarto: los considera como privados de aquella vida que tanto los distinguia de los otros vivientes, cuyos huesos (consumidas las carnes) quedan secos, áridos, y esparcidos en el gran campo de este mundo, como si fuesen huesos de bestias.

6. En el tercer estado todavia futuro, pero que se cree y espera infaliblemente, los considera la divina Escritura, lo primero como recogidos por el brazo omnipotente de Dios vivo de entre todos los pueblos y naciones del mundo, donde él mismo los tiene esparcidos, y como restituidos á su pátria, y restablecidos en ella, para no moverlos jamas: y los plantaré, (dice por Jeremías) y no los arrancaré... Y los plantaré sobre su tierra: y nunca mas los Omnem terram, quam conspicis, tibi dabo, et semini tuo usque in sempiternum, &c. Gen. xiii, 15. + Exod. xxxi, 16, 17, et Ezeq. xvi, 60.

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arrancaré de su tierra que les di*...Segundo: los considera como restituidos con sumo honor, y con grandes ventajas á la dignidad de pueblo de Dios, aunque ya debajo de otro testamento sempiterno. He aquí que yo..... los volveré á este lugar, y haré que habiten confiadamente en él. Y serán mi pueblo, y yo seré su Dios...Y haré con ellos un pacto eterno+...Tercero: los considera como una esposa de Dios, tan amada en otros tiempos, cuya desolacion, cuyo trabajo, cuya afliccion y cuyo llanto mueven en fin el corazon del esposo, el cual desenojado y aplacado, la llama á su antigua dignidad, la recibe con sumo agrado, se olvida de todo lo pagado, la restituye todos sus honores, y abriendo sus tesoros la colma de nuevos y mayores dones, la viste de nuevas galas, la adorna con nuevas é inestimables joyas, mas preciosas, sin comparacion, que las que habia perdido. Cuarto en fin: los considera come resucitados, como que aquellos huesos secos y áridos, esparcidos por toda la tierra, se vuelven á unir entre sí por virtud divina, cada uno á su coyuntura§: se cubren otra vez de carne, de nervios y de piel, y se les introduce de nuevo aquel espíritu de vida, de que tantos siglos han estado privados. Estos tres estados de los judios, corresponden perfectamente á los tres estados de la vida del santo Job, la cual pedemos decir ó mirar, como una figura, ó como una historia en cifra de las mudanzas principales del pueblo de Dios.

7. Sobre los dos observar de nuevo. bastante prolijidad.

primeros estados, nada tenemos que Los doctores los tienen observados con Como en ello no hay interes alguno

* Et plantabo eos, et non evellam.—Jerem. xxiv, 6. Et plantabo eos super humum suam: et non evellam eos ultra de terra sua quam dedi eis. Amos ix, 15.

+ Ecce ego... reducam eos ad locum istum, et habitare eos faciam confidenter. Et erunt mihi in populum, et ego ero eis in Deum... Et feriam eis pactum sempiternum, &c.-Jerem. xxxii, 37, 38, 40. Isai. xl, xlix; Oseas ii, 18; Miq. vii.

§ Unumquodque ad juncturam suam.-Ezeq. xxxvii, 7.

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