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enim testificatus_es, et jus- le has requerido, y mandasisti, dicens: Pone terminos do, diciendo: Señala límites circa montem et sanctifica al rededor del monte: y sanillum. tificalo.

24 Cui ait Dominus: Vade, descende: ascendesque tu, et Aaron tecum. Sacerdotes autem et populus ne transeant terminos, nec ascendant ad Dominum, ne fortè interficiat illos. 25 Descenditque Moyses ad populum, et omnia narra

vit eis.

I MS. 3. Atermina. Para que sepa el pueblo hasta donde puede llegar, y que mire al monte como una cosa consagrada é inviolable que no se puede tocar. Santificar significa muchas veces separar una cosa de los usos comunes, y consagrarla y destinarla para el servicio del Señor.

2 Moysés, como mediador de la alianza que Dios establecia con su pueblo; Aaron, para ser testigo entonces de todo lo que pasaba, y despues intérprete de Moyses con el pueblo. Quiso tambien el Señor destinar á Aaron en esta oca➡ sion , para que de este modo aprendie→ ran los Israelitas á honrar al que destinaba para exercer entre ellos el soberano Pontificado. Todo el aparato y terrible estruendo con que Dios publicó su Ley, da claramente á entender el caracter del pueblo con quien trataba. Era una multitud de esclavos poco sensibles á los beneficios, y que no se moviau sino con el temor de los castigos y de la muerte. No se contentó Dios con proponerles al principio motivos, que hubieran sin duda producido buenos efectos en los que le respetasen y amasen, como hijos; pero no en los que eran dé

2

24 Al qual dixo el Señor: Anda, baxa: y subirás tú, y Aarón contigo. Mas los Sacerdotes y el pueblo no pasen los términos, ni suban al Señor, no sea que los mate.

25 Y descendió Moysés al pueblo, y le refirió todas estas

cosas.

biles y flacos, como esclavos: y por eso puso á su vista objetos de terror, que hicieron temblar al mismo Moysés, que era el mediador de esta alianza. Hebr. XII. 21. Todas las señales espantosas de que fué acompañada la promulgacion de la Ley, eran indicio del espíritu de servidumbre que era el carácter de la misma Ley; la qual aunque santa, buena y justa, no hubiera servido, por culpa de la corrupcion de los hombres, para hacerlos dignos de acercarse á Dios. Roman. VIII. 2. 3. 4. El espíritu de amor habia de ser el carácter de la Ley nueva dada por Jesu-Christo, y grabada no en tablas de piedra, sino en los corazones de los fieles. Véase la Epistola II. de S. PABLO á los Corinthios 11. 3. y lo que en este lugar hemos notado. Los Hebréos permaneciéron en el desierto de Sinai un año entero menos trece dias. Y en esta mansion, que fué la duodécima y la mas célebre de todas, formó Dios la República y Sinagoga de los Judíos, dando Leyes, instituyendo el Sacerdocio, y ordenando variedad de sacrificios, y las ceremonias con que deblan celebrarse, como despues veremos.

CAPÍTULO XX.

El Señor promulga el Decálogo á todo el pueblo. Atemorizados los Israelitas, piden á Moyses que ruegue a Dios, que no les intime sus órdenes, sino por medio del mismo Moyses. Dios ordena á este, que le haga labrar un Altar.

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I Los diez preceptos del Decálogo. El pueblo no lo recibió inmediatamente de Moyses, sino de Dios por ministerio de un Angel que representaba su persona, para significar que la Ley de la naturaleza, que se comprehende en el Decálogo, fue impresa por Dios en el corazon de todos los hombres.

2 Este es como un prólogo brevísimo, en el que representa Dios al hombre las razones y titulos por los quales le impone una Ley, que él debe obedecer.

3 Los LXX. kýí ipov, salvo á mí. Estas palabras encierran un precepto y una prohibicion. Dios nos manda adorarle y servirle, y nos prohibe dar á alguna criatura el culto soberano, que á él solo es debido. Y no solamente se le debe el culto exterior, sino principalmente el interior y de corazon, que el mismo JesuChristo llama adorar á Dios en espiritu y en verdad. JOAN. IV. 23. Asimismo toda criatura, ya seamos nosotros mismos, ó bien otra cosa fuera de nosotros, si la amamos y buscamos por ella misma, es, por lo que mira á nosotros, una divinidad extrangera. Todo amor, que no se

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3 No tendrás dioses agenos delante de mí 3.

4 No harás para tí obra de escultura, ni figura alguna de lo que hay arriba en el cielo, ni de lo que hay abaxo en la tierra, ni de las cosas que están en las aguas debaxo de la tierra.

refiere á Dios, es una idolatría. Y es una ilusion el imaginarnos, que no somos impíos é idolatras, quando hacemos nuestro ídolo del oro, de las riquezas, de las pasiones o de las criaturas.

4 MS. 3. Doladiso. Los LXX. sïdwkov, que significa la figura, imágen ó semejanza de una deydad falsa, sea como fuere Todas estas circunstancias y expresiones añade aquí el Señor para apartar y desarraygar del corazon de los Hebreos toda sombra de supersticion idolá trica; pero principalmente de las que habian visto en los Egypcios, que adoraban al Sol, á la Luna, al buey, al becerro, al perro, al cocodrilo, y á otros muchos peces y animales. Este versículo viene á ser como una exposicion del que precede. No tendrás dioses agenos, &c. Por lo qual no harás para ti obra de escultura, &c. Y así seguimos la opinion de S. AGUSTIN in Exôd. Quest. LXXI. que es la que siguen comunmente los Expositores á saber es, que son tres solamente los Mandamientos de la primer Tabla, que pertenecen al honor de Dios.

a Deuter.v.6. Psalm.LXXX. II. b Levit. xxvI.I.Deuter.IV. 15. Jos.xxiv.14. Ps.XCVI.7. Tom. II.

H 3

5 Non adorabis ea, neque coles: ego sum Dominus Deus tuus fortis, zelotes, visitans iniquitatem patrum in filios, in tertiam et quartam generationem eorum qui oderunt

me:

I No harás escultura, ni figurá alguna para adorarlas y darles el culto divino, que á mi solo se debe. En donde se ve, que Dios solamente prohibe aquí las estatuas y figuras con esta relacion; y por consiguiente, que los Christianos no son idolatras, como pretenden los Hereges, en la adoracion y culto que dan á la Cruz y á las imágenes del Señor, á las de la Vírgen, á las de los Santos y á sus reliquias. Por quanto no creemos, que en dichas imágenes haya alguna divinidad ó virtud, que deba reverenciarse; sino que todo el honor que les hacemos, se refiere á los originales, que representan; y en los Santos á Dios, que es el Autor de toda santificacion y de toda gracia. Concil. Trid. Ses. xxv. Decret. de invocat. &c. Y si no fué idolátrico el obsequio que se hizo á la sombra ó á la imagen de Pedro y de Pablo, ¿cómo se puede decir que lo es el que se hace ahora á aquellos mismos, que destruyeron la idolatría? Véase S. AMBROS. Orat. de obit. Theodos. hablando de Elena, quando halló y adoró la verdadera Cruz de Jesu-Christo. El mismo Dios, que da aquí este Mandamiento, ordenó á Moyses pocos dias despues, que hiciera en el tabernáculo las imágenes de dos Querubines, que cubriesen el arca con sus alas. De donde se infiere, que si toda figura de qualquiera manera que sea honrada, fuera un obje-. to de idolatría, se deberian condenar como sacrilegas estas dos figuras.

2 El contrato ó alianza, que hizo Dios con los Israelitas, se representa en muchos lugares de la Escritura baxo la figura ó semejanza de unos desposorios. EZECHIEL XVI. 8. 9. Y asimismo la infidelidad del pueblo, en que tantas veces reincidió, es reprehendida como un adulterio. EZECH. XXXIII. 3. 15. 16. &c.

OSEAS IV. 10.

3 Que vengo, que castigo. MS. 3. Remembrante pecado.

4 SAN JUAN CHRYSOSTOMO Homil.Lv. in Joan. entiende estas palabras de los

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hijos de aquellos padres, que acaudillados por Moyses habian salido de Egypto; por quanto habiendo visto lus prodigios y castigos, que habia executado Dios con ellos, los imitáron en la dureza, infidelidad y rebeldía.

5 S. AGUSTIN, S. GREGORIO MAGNO, y otros PP. y Theólogos entienden esto de los hijos, que heredan la iniquidad de los padres; y así exponen aquellas palabras, de los que me aborrecen, de los que imitan los desarreglos y desórdenes de sus padres. Pero otros Padres y Theologos, apoyados en varios lugares de la Escritura, extienden este castigo á los hijos buenos, que en la tercera y quarta generacion, y aun mas allá son castigados por los delitos e impiedades de los padres; bien entendido que estos castigos, que Dios executa algunas veces sobre hijos muy buenos de padres muy perversos, son temporales y en esta vida; porque aun los justos experimentan en sí los efectos del pecado original, y no están exentos de aquellas faltas, que Dios castiga con estas penas pasageras, las quales sirven para aumentarles la virtud y el mérito, y por consiguiente la corona. Quando EZECH. dice XVIII. 19., &c. Que el hijo no llevará la iniquidud de su padre, sino que será castigado por las faltas que él hubiere cometido, se entiende de la pena del alma; porque á nioguno castiga Dios en este sentido, sino por sus faltas. S. GERÓNYMO Lib. contr. Adimant. Cap. 8. y THEODORET. Quæst. XL. in Exod. dan otra interpretacion á estas palabras, diciendo: Que Dios, cuya misericordia es sin términos, retarda el castigo de los delitos de los padres hasta la tercera y quarta generacion de los hijos, que imitan sus desórdenes; y que Dios difirió el castigo de los Hebréos que habian idolatrado en Egypto hasta su tercera y quarta generacion, que fueron los que salieron. De todo lo qual hemos de concluir, que Dios es siempre justo, y que nunca castiga sin razon : que sus ca

6 Et faciens misericordiam in millia his qui diligunt me, et custodiunt præcepta mea.

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7 Non assumes nomen Domini Dei tui in vanum: nec enim habebit insontem Dominus eum, qui assumpserit nomen Domini Dei sui frustrà.

8 Memento but diem sabbati sanctifices.

9 Sex diebus operaberis, et facies omnia opera tua.

10 Septimo autem die Sab

minos no sou como los de los hombres: que muchas veces se uos esconden los fines de lo que hace; pero que en todas ocasiones y circunstancias hemos de adorar sus juicios ocultos y tremendos, porque son siempre justos.

1 De generaciones. Este número de terminado se toma por el iudeterminado, así como antes ha dicho, hasta la tercera y quarta generacion. Dios promete á los que observaren fielmente sus Mandamien tos una bendicion mucho mas colmada y copiosa, que la maldicion que ha fulminado contra los transgresores; porque aunque su justicia sea infinita del mismo modo que su bondad, esto no obstante, los efectos exteriores de su bondad exceden y con mucho á los de su justicia. Sus misericordias sobre todas sus obras. Psalm. CXLIV. 9.

2 En este mandamiento no solamente se prohibe violar la santidad del Nombre santo de Dios, jurando por el sin justicia, sin verdad y sin necesidad; sino que en general se prohibe tambien pronunciarle de qualquiera manera, que pue da ser injuriosa á la profunda veneracion, que es debida al Nombre y á la Magestad de Dios. THEODOR. in Exod. Quest. XLI.

3 Quiere decir en phrase de la Escritura, castigará, como reo de un gravisi mo delito, al que tomare en vano su santo Nombre.

4 Este dia Sábado era para los Israe litas el séptimo de la semana. La palabra acuérdate se refiere al maná, del qual se debia recoger doblada porcion el dia que

a Levit, XIX. 12. Deuter. v. 11. Matth. V. 33.

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10

Mas el séptimo dia 5 Sá

precedia al Sábado, Cap. xvI. 5. en el que ui caía ni se recogia. Por lo que es muy probable, que este dia se observaba ya antes de la Ley, y aun desde el principio del mundo por tradicion de Adam á sus descendientes, en memoria de haber descansado el Señor de todas sus obras el dia septimo. Los Christianos desde el establecimiento de su Religion trasladáron este dia de reposo ó de descan so al primero de la semana, que es el Domingo ó el dia del Señor, esto es, dedicado ó destinado para su culto particular; y esto lo hicieron en memoria de la Resurreccion de Jesu-Christo, que suce dió en este dia. La Ley natural prescribe al hombre, que se consagre á sí mismo todo para Dios, y todo su tiempo, y todas sus obras. Pero como el hombre se halla en la dura necesidad de atender á las cosas de la vida, y al indispensable trato con otros hombres, por eso escogió Dios un dia de los de la semana, para que libre de todos los otros cuidados que le distraen y ocupan en ella, se dedicara en él única y privativamente al servicio de Dios. Y así la Ley del Sábado es solameute una determinacion de esta Ley natural; y siendo esta determinacion de derecho positivo, pudo la Iglesia, sin violar ni derogar en nada al natural, trasladarlo al Domingo.

5 Los otros seis dias de la semana se pueden llamar en cierto sentido los dias del hombre, porque le han sido dados para que pueda atender á sus faenas y necesidades temporales; pero el Domia

b Infra xxxI. 13. Deuter. v. 13. Ezech.

XX. 12.

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go es el dia del Señor, dia que ha santificado y consagrado para sí. No quiere esto decir, que el hombre esté dispensado en los otros dias de vivir para Dios, de adorarle y de invocarle freqüentemente. La práctica de estas obligaciones no excluye en los otros dias las obras serviles, que no son permitidas en el Domingo, para que enteramente nos ocupemos en obras de piedad y de Religion, y en atender á nuestras necesidades espirituales; de manera, que el descanso y reposo de las obras serviles, que se nos manda en este dia, es solamente un medio, que nos debe conducir á este fin. Todo lo que no se endereza á él, no es permitido en este dia, sino es en el caso de una verdadera necesidad y este es el espíritu y sentido verdadero de este Mandamiento. Los Judíos lo guardaban á la letra solamente, y con un espíritu todo humano y carnal. Y si se mira con solo este respecto y en este sentido, se debe reputar como un precepto legal, que fue abolido con la Ley vieja por el espiritu y libertad de la Ley nueva. Pero el Christiano debe atender à lo que se oculta en la letra, y á lo que Dios queria y pedia de los verdaderos Israelitas, esto es, que celebrasen con espiritu el Domingo, y las otras fiestas consagradas al culto de Dios y de sus Santos.

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I

S. PABLO Ephes. VI. 2. dice, que este Mandamiento es el primero, al que promete Dios una recompensa. Y esta recompensa no solamente es una vida un poco mas larga sobre la tierra, sino la del cielo, que es llamada la tierra de los vivos. S. HIERON. in Cap. II. ad Ephes. Esta honra, que se manda dar aquí á los padres, comprehende y abraza toda asistencia en sus necesidades corporales y espirituales, todo amor, todo respeto, toda obediencia en lo que no sea opuesto á la Ley de Dios. Ephes. vI. 1. 2. En el número de padres, ademas de aquellos á quienes debemos el ser por la generacion, y primera educacion, entran los que lo son de nuestras almas y nos gobiernan, los Obispos y Ministros de la Iglesia, los Príncipes, los Magistrados, &c.

2 Ningun particular tiene derecho sobre la vida de su próximo. Dios es el dueño y el árbitro para darla y quitarla, como guste. Este derecho y autoridad lo deposita en los Príncipes y Magistrados, para que condenen á muerte á los malhechores, como á enemigos que son de la sociedad y quietud pública. Y con esto no cometen homicidio, porque su autoridad es la de Dios; y quando quitan la vida, es Dios el que la quita: así como el golpe que se da con una espada, no se atribuye á la espada, sino al que la maneja

a Genes. II. 2. b Deuter. v. 16. Matth. xv. 4. Ephes. VI. 2.

< Matth. v, 21.

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